| Junta de Gobierno Local |
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La Junta de Gobierno Local la forman los siguientes miembros de la Corporación Municipal: 1. Juan Daura Escandell 2. Catalina Sansano Costa 3. María del Pilar Marí Torres 4. Ignacio Rodrigo Mateo 5. Juan Mayans Cruz 6. María del Mar Sánchez Gutiérrez 7. Alejandro Marí Ferrer La Junta de Gobierno Local tiene asignadas las siguientes atribuciones a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las siguientes atribuciones que la Alcaldía le delega de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1985 de Bases de Régimen Local: - Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. - Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización. - Informar las peticiones de declaraciones de interés general de los usos y actividades en suelo rústico. - Otorgamiento de licencias de instalación y de apertura de actividades permanentes mayores. - Resolución de expedientes de disciplina urbanística y resolución de expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística cuando la sanción sea igual o superior a 6.000 euros. - Resolución de procedimientos de ruina - Resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuando tengan por objeto una cuantía superior a 1.500 euros. c) El ejercicio de las siguientes atribuciones del Pleno previstas en el artículo 22 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. - La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto excepto las de Tesorería, que le correspondrán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 per ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. - Las competencias que como órgano de contratación tiene atribuidas por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público. - Las competencias que en materia de adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación, adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la alienación del patrimonio tiene atribuidas por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público. - La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando la Junta de Gobierno Local sea el órgano competente para su contratación o concesión, de conformidad con la atribución delegada que consta en los anteriores apartados, aún cuando no estén previstos en el presupuesto. - La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. |

