Marzo 28, 2024

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Se permite la presencia de animales en una zona de baño de la costa del municipio de Eivissa durante todo el año, en el tramo de costa delimitado por unos carteles que indican el comienzo y final de la zona permitida entre las calles Quartó de Balansat y Quartó de Sta. Eulalia del Río.

En esta zona se deberán respetar las siguientes normas de conducta:
El acceso hasta el mar se debe hacer con el perro atado.
El /la propietario/a debe llevar la documentación del animal en regla.
El/la propietario/a es responsable de los desperfectos que cause el animal.
El animal siempre debe estar controlado por su propietario.
Los perros potencialmente peligrosos deben ir controlados y llevar bozal.
Los excrementos deben recogerse y depositarse en las papeleras.
No se puede estorbar el resto de usuarios/as.

En el resto de playas se permitirá la presencia de perros a lo largo del año a excepción del fin de semana y festivos, durante el período comprendido entre el inicio de Semana Santa y hasta el 31 de octubre, donde la circulación y permanencia de animales en la playa estará totalmente prohibida,

Los incumplimientos relacionados con la presencia y conducta de los animales en las playas se sancionarán conforme la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas y puntos de baño del municipio de Eivissa y la Ordenanza reguladora sobre la tenencia y protección de los animales con sanciones que pueden ir desde 100 euros hasta 3.000 euros.

Eivissa, 22 de junio de 2016
El alcalde,
Rafael Ruiz González