Marzo 29, 2024

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Ajuntament d'EivissaEs la primera institución de la isla en regularizar el trabajo no presencial.

El Ayuntamiento de Eivissa ha finalizado la tramitación del reglamento que regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo en el Ayuntamiento de Eivissa. El reglamento se prevé aprobar, de forma definitiva, en el pleno del mes de enero.

El documento establece las bases y directrices mediante las cuales se articula la posibilidad de que los y las empleadas públicas del Ayuntamiento de Eivissa se pueden acoger a esta modalidad de trabajo y tienen la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo los que pueden ser efectuados de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.

Para la Concejala de Recursos Humanos, Estefania Torres, “este documento tiene como finalidad fundamental contribuir a la modernización del Ayuntamiento y favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar flexibilizando y permitiendo la realización del trabajo desde el domicilio, todo esto sin la disminución de la dedicación y la calidad del servicio”.

La adhesión al teletrabajo es voluntaria y reversible en cualquier momento a petición de la persona teletrabajadora, sin perjuicio de que como consecuencia de una revisión de la resolución de autorización por parte del Ayuntamiento se determine la finalización de la autorización, modificación de sus términos o suspensión temporal del teletrabajo.

El personal empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tiene los mismos derechos y deberes que el resto del personal del Ayuntamiento de Eivissa y no sufre variación en sus retribuciones ni detrimento en sus oportunidades de formación, promoción profesional ni en ningún otro derecho de los empleados/as públicos.

Esta condición se atribuye a la persona con carácter individual, si ésta cesa en su puesto de trabajo, quien pueda desempeñarlo con posterioridad no tendrá la consideración de persona teletrabajadora en el marco de la convocatoria vigente.

En cuanto a la duración del teletrabajo, ésta es de un año. Sin embargo, un mes antes de que llegue a la finalización el plazo para el que se concedió el teletrabajo, el empleado/a público puede solicitar la prórroga.

Las jornadas de trabajo se pueden distribuir de la siguiente manera: pueden establecerse en períodos de 3 días de teletrabajo y 2 días presenciales a la semana, 4 días de teletrabajo y 1 día presencial a la semana o 5 días de teletrabajo y la semana siguiente 5 días presenciales. Estas jornadas son escogidas por el trabajador/a con el visto bueno de la persona responsable correspondiente.

El reglamento también incluye la creación de una comisión de Seguimiento del Teletrabajo que será el órgano colegiado de seguimiento y control de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo que evaluará los resultados y experiencias que se deriven de las distintas convocatorias de teletrabajo, estudiará las incidencias que le hagan llegar los diferentes servicios competentes en materia de teletrabajo, entre otras funciones.

Las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Eivissa que pueden solicitar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal empleado/a público debe reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que comporte la reserva del puesto de trabajo. En este último caso, si la persona solicitante resultara seleccionada, debe incorporarse a su puesto de trabajo, solicitando el reingreso desde la situación administrativa en la que se encuentre antes de la fecha de inicio del teletrabajo que se haga constar en la resolución de autorización.

b) Haber desempeñado el puesto de trabajo para el que se solicita el teletrabajo durante al menos un año en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en la fecha en que fue declarado en situación administrativa con reserva de puesto.

c) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo susceptible de ser prestado de forma no presencial en régimen de teletrabajo conforme a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.

d) Que el puesto desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.

e) Tener conocimientos informáticos y telemáticos teóricos y prácticos que garanticen la aptitud para teletrabajar, así como la protección de los datos objeto de tratamiento.

f) Disponer en la fecha en que empiece el régimen de teletrabajo del equipo informático, de los sistemas de comunicación y de la conectividad con las características que disponga el Ayuntamiento en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas.

El Reglamento también prevé los baremos de valoración de las diferentes solicitudes que pueden ser por conciliación de la vida familiar y personal con la laboral, es decir, por tener hijos o hijas menores de edad con discapacidad reconocida o grado y nivel de dependencia declarada; por tener hijos o hijas menores de edad; por tener el cónyuge o la pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente o hijos o hijas mayores de edad con discapacidad reconocida, o grado o nivel de dependencia declarada; por tener otro familiar a cargo directo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad reconocida; por ser familia monoparental; por ser personal empleado público con una discapacidad reconocida relacional con la movilidad o que afecte a esta movilidad o por la distancia de desplazamiento desde la localidad donde tiene su domicilio la persona solicitante en el lugar donde se encuentra ubicado su puesto de trabajo .

El documento también incluye dos disposiciones concretas. La primera respecto a las empleadas públicas en período de gestación que cumplan los requisitos previstos, pueden presentar su solicitud en cualquier momento y obtener autorización para prestar el servicio en régimen de teletrabajo.

También la disposición para las empleadas públicas que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que cumplan los requisitos previstos, pueden presentar su solicitud en cualquier momento y obtener autorización para prestar el servicio en régimen de teletrabajo.

El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno del Ayuntamiento de Eivissa del mes de enero.

Wpp